Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1066 incluirá también la valoración del estado emocional, las pruebas complementarias realizadas, el tratamiento aplicado, si se precisó o no ingreso hospitalario y el avance de un pronóstico. Deben realizarse fotografías en caso de lesiones como prueba. - Es esencial que la exploración y, en su caso, toma de muestras se inscriban en un ambiente no traumático y lo más relajado posible. - Cuando, durante la exploración y asistencia al menor, se aprecie riesgo para su integridad, se puede solicitar la intervención del Fiscal de Menores o de la Policía. A) En Atención Primaria: - Se establecerá un protocolo de detección de niños en situación de riesgo a través de la coordinación de los distintos programas sanitarios (de Educación maternal, Educación para la salud, control del puerperio y recién nacido, visitas domiciliarias, seguimiento en Salud Mental), y con el asesoramiento y la coordinación necesaria con los Servicios Sociales. - Debe protocolizarse la valoración del riesgo y/o maltrato en el embarazo y en neonatología (maternidad no compartida, embarazo adolescente con inadaptación psicosocial, manifestaciones de rechazo al embarazo, relaciones familiares conflictivas, gestantes sin pautas educativas y marginadas, enfermedad mental/deficiencias psíquicas...). - En Salud Mental se ha de establecer un protocolo para la detección y actuación en casos de riesgo y maltrato infantil, con particular atención a la disponibilidad de tratamientos que incidan sobre las secuelas y eviten ulteriores victimizaciones. B) En el Hospital: - En los casos en los que el maltrato revista mayor gravedad y tenga carácter de urgencia médica habrá que derivarse de forma inmediata al Servicio de Urgencias del Hospital, donde el menor puede quedar ingresado. Se procederá a la exploración física y psicológica, toma de muestras y parte de lesiones dirigido al Juez de Guardia. Para evitar duplicidad de intervenciones, se ha de procurar que el reconocimiento se haga conjuntamente por médico forense (a solicitud judicial) y especialista(s) hospitalario(s), que emitirán Informe al Juzgado de Guardia y, en su caso, a la Fiscalía y a la Delegación Provincial de Asuntos Sociales. - Se realizarán dos informes, uno forense, para su remisión a la autoridad judicial que lo ha requerido y otro clínico- asistencial, que refleje la valoración médica y psicológica realizada por los distintos especialistas sanitarios. - A continuación, debe comunicarse a la familia la actuación realizada. - El examen médico debe reflejar: Entrevista e historia clínica, exploración general, exploración genital, oral y anal en casos de abusos sexuales, y todas aquellas actuaciones y pruebas complementarias necesarias (recogida de ropas, limpieza de uñas, pruebas de embarazo, determinación de grupo sanguíneo y rh del paciente, enfermedades de transmisión sexual...). § 68

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