Código de los Derechos de las Víctimas

1067 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA - Los criterios de ingreso hospitalario pueden ser: Necesidad de tratamiento hospitalario. Necesidad de protección de la víctima. Gran afectación psicológica. - Durante la hospitalización de cualquier menor es fundamental mantener un protocolo de observación por parte de enfermería, que aprecie la calidad de las relaciones padres-hijo, las actitudes y las conductas del menor, la calidad y cantidad de las visitas, el interés familiar respecto de la evolución del menor, el posible incremento de sintomatología tras las visitas, etc., especialmente, en los casos de riesgo y posible maltrato y, en general, respecto de toda la población infantil. - En cada provincia se designará un dispositivo sanitario de maltrato infantil de referencia (Hospital) que disponga de un equipo especializado para la evaluación de casos de maltrato infantil, especialmente los más graves (lesiones) y los relacionados con el abuso sexual, que garantice un protocolo completo y ágil de atención y que contemple la integridad de los aspectos a abordar (apoyo emocional y legal, evaluación psicosocial, exploración y tratamiento somáticos, recogida de pruebas, protección, denuncia...). - Si desde cualquier dispositivo sanitario se sospecha de la existencia de maltrato se debe contactar inmediatamente con los Servicios Sociales (Corporación Local) para recabar toda la información de la que éstos dispongan y coordinar las primeras actuaciones. Esta primera valoración determinará las necesidades de atención inmediata que el menor requiera (asistencia sanitaria, protección policial, apoyo psicológico) y se asegurará esta asistencia, si fuese necesaria. - Atendiendo a la gravedad de la situación detectada, los servicios sanitarios actuarán: a) La evaluación del maltrato como leve determinará el diseño de un plan de intervención desde el ámbito sanitario que aborde la problemática psicosocial del menor, con el apoyo y la coordinación de otros profesionales que trabajen en el entorno social del menor, sobre todo, de los Servicios Sociales, a los que, en todo caso, se informará para su asesoramiento y seguimiento. b) En los casos de maltrato moderado se dispondrá la inmediata coordinación, notificación (mediante informes técnicos) y derivación a los Servicios Sociales (Corporación Local). c) Cuando se estima que existe probabilidad de que el menor sufra maltrato grave (maltrato prenatal, síndrome de Münchaussen por poderes, abuso sexual.) se notificará de modo verbal y por escrito a la Delegación Provincial de Asuntos Sociales, aportando los informes técnicos pertinentes, y, en su caso, al Juez de Guardia, mediante el parte de lesiones. d) En los casos de urgencia, en los que se estima que peligra la integridad del menor, se notificará de forma inmediata a la Delegación Provincial de Asuntos § 68

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