Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1068 Sociales, Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal, sin menoscabo de que los propios servicios sanitarios garanticen la atención inmediata que el menor requiera (tratamiento de lesiones, ingreso hospitalario, apoyo emocional, protección policial.) VII. Consejería de Asuntos Sociales Corresponde a la Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Entidad Pública competente (Delegación Provincial), iniciar un procedimiento de protección cuando tenga conocimiento de una posible situación de desamparo, sin perjuicio de la adopción de las medidas inmediatas de atención que el menor requiera: - Cuando la Consejería de Asuntos Sociales, a través de sus Delegaciones Provinciales, detecte la existencia de circunstancias que impliquen un riesgo para el desarrollo personal o social de los menores, habrá de ponerlo en conocimiento de los Servicios Sociales para que comprueben la situación del menor y en su caso intervengan conforme a sus competencias, para evitar que se produzca la situación de desprotección. - Si con la intervención de los Servicios Sociales y otros recursos disponibles no se consigue un cambio positivo y suficiente en el comportamiento y actitud de los padres, tutores o guardadores y los menores se mantienen privados de la necesaria asistencia moral o material, el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía, ponderando la concurrencia y gravedad de los indicadores de desprotección existentes, habrá de declarar la situación de desamparo y asumirá su tutela. - Cuando la Delegación Provincial de Asuntos Sociales tenga conocimiento de que existen circunstancias que ponen en grave riesgo la integridad física o psíquica de un menor se podrá declarar la situación provisional de desamparo como medida cautelar. - Para la ejecución de la medida protectora se recabará el auxilio y la colaboración policial en aquellos casos en que se prevea que puede haber oposición violenta por parte de los padres o cuidadores y, si fuese necesario, el auxilio judicial para que se autorice la entrada en domicilio, todo ello en orden a proceder a la ejecución forzosa del acto administrativo. - Si se han detectado indicios de un presunto delito se deberá poner siempre en conocimiento del Ministerio Fiscal, y, en su caso, si procede, en conocimiento del Juzgado mediante la oportuna denuncia. - La aplicación de la medida de protección exigirá un seguimiento personalizado de la situación y evolución de los menores y su familia, en coordinación con los Servicios Sociales, y habrá de adaptar en cada momento el ejercicio de la medida de protección al desarrollo y a las necesidades psicosociales de los menores, prevaleciendo el superior interés de los mismos, y planificando el conjunto de la intervención con el objetivo último de la integración definitiva en un contexto familiar y social normalizado. § 68

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw