Código de los Derechos de las Víctimas
1069 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA - A los menores sujetos a medidas de protección se les garantizará la adecuada continuidad afectiva y social que sea beneficiosa para su desarrollo personal, así como la atención educativa individualizada, la preservación de su intimidad e imagen, la atención sanitaria adaptada a sus circunstancias, evitando exploraciones repetitivas e intrusivas, y a la adecuación de los procedimientos administrativos o judiciales para evitar su revictimización. Por ello, y en prueba de su conformidad, lo firman en Córdoba el 20 de noviembre de 2002. El Consejero de Gobernación, Alfonso Perales Pizarro. La Consejera de Justicia y Administración Pública, Carmen Hermosín Bono. El Consejero de Salud, Francisco Vallejo Serrano. La Consejera de Educación y Ciencia, Cándida Martínez López. El Consejero de Asuntos Sociales, Isaías Pérez Saldaña, El Delegado de Gobierno en Andalucía, Juan Ignacio Zoido Alvarez. El Presidente del TSJ de Andalucía, Augusto Méndez de Lugo y López de Ayala. Fiscal Jefe del TSJ de Andalucía, Jesús María García Calderón. El Presidente de la FAMP, José Moratalla Molina. § 68
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