Código de los Derechos de las Víctimas
1061 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA II. Los Juzgados La actuación de los órganos judiciales ante casos de maltrato infantil se puede producir en cualquier momento de la intervención protectora, y conlleva el ejercicio de las funciones establecidas por las normas legales aplicables, que tienen en cuenta el interés superior del menor. Para facilitar la plena efectividad de los derechos de los menores, es aconsejable que los órganos judiciales competentes tengan en cuenta las siguientes pautas, o recomendaciones, en la realización de las actuaciones judiciales, dejando a salvo en todo caso el ejercicio de sus competencias jurisdiccionales: - Ante un caso de maltrato infantil, se valorará la conveniencia de la intervención forense respecto de la víctima para evitar la revictimización, teniendo en cuenta que, no existen lesiones físicas, puede ser idóneo iniciar la intervención con una exploración psicosocial y, según el resultado, valorar la necesidad de intervención del forense. - Las medidas de aseguramiento de pruebas así como sobre la adopción de medidas cautelares de protección son esenciales en este tipo de intervenciones dada la situación de vulnerabilidad del menor. - En los casos urgentes resulta conveniente que un médico forense y un médico del hospital en el que esté ingresado el menor exploren conjuntamente al menor en el mismo centro hospitalario de forma inmediata, por lo que se procurarán las medidas de organización del servicio de guardia que hagan posible la presencia del médico forense en este reconocimiento. -Cuando se tiene conocimientodeque elmenor ha sidoobjetodeotras intervenciones profesionales por parte de otros ámbitos profesionales, es recomendable efectuar una coordinación previa entre los equipos que han actuado, antes de iniciar o de seguir la intervención. - Se ha de valorar la conveniencia de elaborar un plan de trabajo común para dar respuesta tanto a las necesidades del menor como a la demanda judicial. - La celeridad en la información al Ministerio Fiscal permitirá que actúe desde el inicio del procedimiento en el ejercicio de sus competencias tuitivas del menor, garantizando su protección. - Siempre que sea posible se procurará que en las diligencias de toma de declaración del menor por el Juez competente éste sea asistido por el Equipo Especializado. - Se debe promover la mayor agilización posible de la causa. - Se tenderá a establecer mecanismos procesales que minimicen las consecuencias sobre la víctima de las actuaciones a realizar en los procedimientos judiciales (victimización secundaria). Entre tales medidas se recomiendan: a) Que la actuación de los profesionales en los procedimientos judiciales se realicen con consideración a los menores, tomando en cuenta su edad y aptitudes. b) Reducir la toma de declaración al menor a los aspectos más relevantes y procurar que esta diligencia de declaración no se reitere ni se extienda innecesariamente, § 68
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