Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1060 - En los casos en que se estime necesario, se acompañará al menor a un centro sanitario para que reciba la atención que precise, informando después a la familia de la actuación realizada, y se solicitará, en su caso, el apoyo y asesoramiento de otros profesionales especializados (dispositivos de salud mental, equipos de evaluación y tratamiento de abuso sexual, centros de atención a toxicomanías.) - De no existir criterios de urgencia, los Servicios Sociales continuarán la evaluación y determinarán la intervención y el tratamiento a realizar desde los propios Servicios y las actuaciones complementarias que se precisen desde otras instancias. - Cuando se sospeche la existencia de un delito, se debe denunciar en el Juzgado de Guardia, y ponerlo en conocimiento de la Fiscalía de menores y, si se estima que la integridad del menor corre peligro, se debe recabar la colaboración de la Policía para que preste la protección necesaria. - Toda situación de maltrato o desprotección, tras la evaluación inicial, conllevará las siguientes actuaciones: a) Si se califica de Leve los Servicios Sociales dispondrán las intervenciones necesarias y si se estima abordable desde otros ámbitos profesionales (escolar, salud mental.), se prestará el apoyo y asesoramiento necesarios para conseguir una intervención integral y coordinada. b) En los casos en que se valora el maltrato como Moderado los Servicios Sociales evaluarán la totalidad de la problemática que subyace al contexto maltratante y establecerán un plan de intervención interdisciplinar y personalizado, que exigirá el empleo de estrategias de actuación y tratamiento con los recursos psicosociales necesarios para incidir significativamente sobre el problema, de modo tal que la permanencia del menor en su medio familiar garantice su integridad y su bienestar básicos. Esta intervención de los Servicios Sociales (Corporaciones Locales) en las situaciones de Riesgo se regula legalmente en los artículos 22.1 y 18.1 de la Ley 1/1998 de 20 de abril. c) Si el maltrato se califica de Grave se habrá de derivar el caso a la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales, junto a la información recabada (social, psicológica, educativa, sanitaria, legal, etc.), donde se reflejen el conjunto de las intervenciones realizadas y se proponga, en aras del superior interés del menor y una vez agotadas las posibilidades de actuación en el propio medio, la adopción de una medida de protección que implique su separación familiar. d) Si se valora la situación como urgente y se estima necesaria una medida de protección provisional para garantizar la integridad del menor, se le solicitarán estas medidas cautelares a la Entidad Pública (Delegación Provincial) u otros órganos competentes (Juzgado de Guardia, Fiscalía de Menores.), sin menoscabo de la continuidad que la intervención de los Servicios Sociales exija con la familia del menor y de la remisión de los Informes técnicos que la Entidad Pública requiera. e) Los Servicios Sociales colaborarán con laAdministración de la Junta deAndalucía en el seguimiento de la situación personal y familiar de los menores acogidos a medidas de protección, interviniendo coordinada y complementariamente, y, en su caso, en el apoyo a la reunificación de los mismos en su ámbito familiar. § 68

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