Código de los Derechos de las Víctimas
1059 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA asegurar la satisfacción de sus necesidades separándolos de su medio familiar y proporcionándoles un contexto de convivencia alternativo. - Se deben desarrollar estrategias y recursos para posibilitar la reunificación familiar. En todo caso, los esfuerzos deben dirigirse a buscar la integración definitiva del menor en un entorno familiar estable y seguro. - Todas las actuaciones deben mitigar los procesos de victimización secundaria, inspirándose en el principio de mínima intervención, evitando actuaciones repetitivas, y con criterios de celeridad, especialización, coordinación e interdisciplinariedad. 4. Derechos de los y las menores Se establece como derechos de los y las menores que sufren situaciones de malos tratos los siguientes: 1.º Derecho a su protección y su seguridad. 2.º Derecho a recibir la atención necesaria en el menor plazo de tiempo. 3.º Derecho a que se preserve en todo momento su intimidad y privacidad. 4.º Derecho a no verse obligados a repetir innecesariamente el relato de los hechos. 5.º Derecho a que se les eviten desplazamientos innecesarios. 6.º Derecho a ser informado, de acuerdo con el grado desarrollo, en cada momento de las actuaciones que se vayan realizando. 7.º Derecho a ser oído. 5. Pautas de actuación a desarrollar desde las distintas instancias I. Los Servicios Sociales Los Servicios Sociales (Corporaciones Locales) son la principal vía de acceso de los ciudadanos a los servicios especializados y tienen una labor fundamental en la prevención, detección y atención a la infancia y adolescencia: - Cuando los Servicios Sociales detecten un posible caso de maltrato infantil, o tengan conocimiento de él a través de otra instancia, priorizarán su atención y actuarán, en un primer momento, valorando la información existente y recabando toda aquella complementaria que se estime necesaria (educativa, sanitaria.). - Atendiendo a la urgencia y gravedad del mismo, se deberá decidir sobre la necesidad de denunciar y/o notificar a las entidades competentes, para garantizar la protección y atención inmediatas que el menor requiera, aportando los informes técnicos que corroboren esta situación, que se podrán complementar con posterioridad con la remisión de nueva información. § 68
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