Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1058 2. Actuación coordinada de las Instituciones El presente protocolo establece las bases de coordinación y las pautas de actuación que deberán informar la intervención de las diferentes instituciones públicas y de los distintos ámbitos de actuación profesional, desde una concepción global, integrada e intersectorial y según la responsabilidad que les compete para preservar y defender los derechos de los niños y de las niñas y para intervenir cuando los mismos sean vulnerados, especialmente ante situaciones de maltrato. Las Instituciones responsables de la atención a la infancia se comprometen: - A intervenir de manera inmediata y a colaborar con otras instancias responsables, prestando el apoyo necesario que otras instituciones requieran. - A impulsar la sensibilización y la formación de los profesionales que intervienen en los diferentes ámbitos profesionales contemplados en el presente protocolo para que repercuta en una mejora general de la atención a menores víctimas de maltrato. - A colaborar en la implantación y mantenimiento de un sistema de Registro de casos de maltrato infantil que permita un adecuado conocimiento epidemiológico y el establecimiento de protocolos de notificación y seguimiento homogéneos. - A constituir Comisiones de Seguimiento en el ámbito provincial y local. - Aimpulsar y desarrollar los principios y el procedimiento de actuación establecidos en el presente Protocolo, así como a garantizar los derechos de las niñas y de los niños de acuerdo a los principios generales que inspiran la intervención protectora. 3. Principios generales de la intervención protectora ante situaciones de maltrato infantil La actuación ante las situaciones de maltrato infantil debe estar inspirada en los siguientes principios: - La intervención protectora ha de estar inserta en un marco más amplio de promoción del bienestar infantil. - El interés superior del menor prevalecerá en todo el proceso de decisiones y actuaciones. - La familia es el mejor contexto para satisfacer las necesidades del menor, siempre que ésta cumpla las funciones de educación y protección del menor. - Todo el sistema de atención a la infancia debe estar orientado a la prevención primaria y a la detección temprana. - La intervención ante casos de maltrato infantil debe gozar de la máxima prioridad, ha ser planificada y coordinada y, en la medida de lo posible, debe respetar la continuidad de la historia familiar y personal del niño. - Los servicios de protección, en el caso de que no se pueda garantizar la seguridad y desarrollo de los menores dentro de su propia familia, deberán § 68

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