Código de los Derechos de las Víctimas
1057 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa, establece los procedimientos administrativos que garanticen la efectividad de los derechos de los menores. En lo fundamental, el maltrato infantil que ocurre en el contexto familiar, tiene una etiología multifactorial y una existencia a menudo larvada, lo que conlleva una dificultad intrínseca para su conceptualización y para su definición. Se acepta que la familia por sí sola no puede satisfacer todas las necesidades de los niños y que, cuando los padres son incapaces para proteger a sus hijos de situaciones abusivas o son ellos mismos los agentes del maltrato, todos los ciudadanos y las instituciones tienen el deber de denunciarlo y la comunidad debe intervenir para proteger a los menores y preservar sus derechos. La protección a la infancia integra tanto la acción protectora en sentido estricto como la totalidad de actuaciones que desde las distintas instancias sociales aseguran el bienestar infantil. Más allá de las intervenciones de promoción y prevención que deben animar las políticas de atención a la infancia, las tareas de detección, investigación e intervención en casos de maltrato infantil configuran un procedimiento laborioso y especializado, que debe preservar la integridad de los menores y los derechos de ellos y de sus familias. Por ello, y por la complejidad del proceso, es esencial asegurar la integración de los esfuerzos y la coordinación entre los servicios públicos, en cumplimiento de las directrices morales y legales establecidas en nuestra sociedad. Existen, por tanto, diferentes mecanismos sociales de protección a la infancia y diferentes niveles de responsabilidades, deberes y competencias que conforman el sistema de protección a la infancia. Con este espíritu, establece la Ley 1/1998 en su artículo 6: “Las Administraciones Públicas de Andalucía actuarán de forma coordinada en aras a garantizar el adecuado ejercicio de los derechos de los menores, fomentando la colaboración con el resto de las Administraciones Públicas del Estado español”, lo que permite hablar de una orientación estratégica en el que el Sistema de Atención a la Infancia de Andalucía se configura como conjunto articulado de detección, evaluación e intervención en situaciones de riesgo y desprotección infantil y en el que están involucrados todos los ciudadanos y, en especial, la totalidad de los Servicios Públicos, con singular relevancia de los Servicios Sociales, Servicios de Salud, Educación, Sistema Judicial, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El objetivo de la coordinación consiste en consensuar mecanismos y procedimientos de actuación que permitan a las diferentes instituciones y profesionales implicados cooperar de manera eficaz para conseguir la protección del niño, evitando la duplicidad de servicios y la disparidad de criterios y objetivos. Por todo ello, al objeto de desarrollar y potenciar una actuación coordinada que permita un tratamiento intersectorial, interdisciplinar e integral de la atención de menores que sufren malos tratos, las Consejerías de Gobernación, Justicia y Administración Pública, Salud, Educación y Ciencia yAsuntos Sociales, la Delegación del Gobierno en Andalucía, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y la FederaciónAndaluza de Municipios y Provincias, en su compromiso de aunar esfuerzos para trabajar en orden a erradicar la violencia contra la infancia, adoptan el presente Procedimiento de Coordinación. § 68
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