Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1056 Es recientemente cuando la infancia ocupa un lugar social y cultural sustantivo, que exige el reconocimiento de sus necesidades y la afirmación de sus derechos, en el contexto de un avance universal del catálogo de derechos humanos, colectivos e individuales. Junto a ello, se amplía la noción de maltrato más allá de los límites del maltrato físico, hasta otras formas de violencia emocional, sexual, laboral, asistencial y hasta otros contextos deficitarios o abandónicos, es decir, la definición del maltrato incluye lo que se hace (acción), pero también lo que no se hace (omisión) o lo que se realiza de modo inadecuado (negligencia). Hoy la perspectiva se orienta hacia las necesidades del niño, físicas, psicológicas, afectivas, sociales, etc., y se adopta un enfoque evolutivo y ecológico desde el que instaurar los esfuerzos de promoción y de protección de la infancia. Distintos Organismos Internacionales sensibilizados por el maltrato infantil comenzaron a realizar Declaraciones y Recomendaciones, como fue la “Declaración de Ginebra o Tablas de los Derechos de los Niños” de la Sociedad de Naciones en 1924; la “Declaración de los Derechos del Niño” en 1959, de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas que proclama diez principios básicos que deben orientar las políticas nacionales y los comportamientos sociales hacia la protección de la infancia, para que pueda desarrollarse física y socialmente de forma saludable (Principios I y IV), en un ambiente de afecto y seguridad (Principio VI) y ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación (Principio IX); las Recomendaciones 561 de 30 de septiembre de 1969 y la 874 de la Asamblea parlamentaria relativa a la “Carta Europea de los derechos de los niños” del Consejo de Europa dirigidas a prevenir los malos tratos; La “Convención sobre los derechos del niño”, de 20 de noviembre de 1989 de las Naciones Unidas que viene a dar concreción y forma jurídica a los Principios de la Declaración del año 1959, y que España ratifica en 1990 (BOE de 31 de diciembre); y por último las Resoluciones de las Naciones Unidas que proclaman la Década 2000 al 2010 “Década Internacional para la Cultura de la Paz y No-Violencia para los Niños”, y la necesidad de trabajar a favor de la Paz y No-Violencia en la vida diaria de cada niño y niña, en los hogares, en las escuelas, en la comunidad y en la programación televisiva, como el mecanismo a nuestro alcance para la construcción de la Paz desde la Comunidad Educativa Escolar. Estos notables pasos en la conformación de un catálogo de derechos fundamentales para todo menor tiene su traslación interna en los ordenamientos jurídicos de los estados que, como el español, suscribieron la Convención sobre los Derechos de los Niños, en la consideración de que toda violencia contra los niños constituye una violación de los Derechos Humanos; y de que el buen trato a la infancia es el signo más cierto del progreso social y cultural de los pueblos y de su fuerza moral. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor regula, en el ámbito estatal, la Protección de Menores y el reconocimiento de los derechos instituidos en las normas internacionales. En Andalucía, a su vez, se aprobó la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, en la que se regulan los instrumentos de protección de los derechos de los menores, y, con posterioridad, en el desarrollo reglamentario de la misma, el Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del § 68
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