Código de los Derechos de las Víctimas
995 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA § 60, Art. 19 valoración del equipo técnico y autorización judicial, como fase previa a la finalización de la intervención. ............................................................................................................................ Artículo 12. Protocolo de derivación. 1. Los Puntos de Encuentro Familiar asumirán la intervención una vez que el órgano judicial derivante les remita la documentación correspondiente, en la cual deberá incorporarse la sentencia y, si fuera procedente, el auto de ejecución. Asimismo, se acompañará un protocolo de derivación, cuyo modelo será aprobado por resolución de la dirección general competente en materia de asistencia a víctimas y en el que deberá incluirse la siguiente información: a) Datos identificativos de las personas menores de edad y las personas progenitoras o familiares implicados en el régimen de visitas. b) Datos identificativos de las personas autorizadas judicialmente para acudir a los encuentros acompañando a las personas progenitoras, familiares y personas menores. c) Tipo de intervención solicitada. d) Periodicidad y horario de visitas, teniendo en cuenta el calendario y horarios de apertura y cierre, así como la disponibilidad. e) Testimonio o copia íntegra autenticada de la resolución judicial donde se establezca el régimen de visitas en los Puntos de Encuentro Familiar y, en su caso, las resoluciones judiciales que acuerden medidas de protección en materia de violencia de género o doméstica. f) La duración prevista de la intervención, sin perjuicio de la posible prórroga, conforme a lo previsto en el artículo 19. g) Valoración psicosocial de la situación familiar, de las personas menores de edad o de las personas progenitoras, en caso de que se hubiera emitido informe por parte de alguno de los equipos psicosociales adscritos a la Administración de Justicia y estuvieran incorporados en el procedimiento judicial, así como cualquier otro informe disponible que afecte a las personas menores de edad y a la protección de sus intereses. 2. En el caso de que el órgano judicial derivante no remita la totalidad de la documentación anteriormente relacionada, el equipo técnico de los Puntos de Encuentro Familiar podrá asumir la intervención si valorase la existencia de razones que así lo justifiquen. ............................................................................................................................ Artículo 19. Prórroga de la intervención. ............................................................................................................................
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