Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 994 § 60, Art. 11 b) Proporcionar un espacio idóneo y neutral en el que se favorezca el adecuado desarrollo del régimen de visitas acordado por resolución judicial, para la normalización de las relaciones familiares. 2. Además de estos objetivos generales, tendrá como objetivos específicos: ............................................................................................................................ f) Velar para que el cumplimiento del régimen de visitas no suponga una amenaza para la seguridad de las personas menores de edad, de la persona progenitora o del familiar. g) Prevenir y evitar las situaciones de violencia en los regímenes de visitas. h) Colaborar en la sensibilización en materia de violencia de género con diferentes colectivos sociales y profesionales, asegurando la capacitación de los miembros del equipo técnico en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y planificando sus actuaciones desde la perspectiva de género. CAPÍTULO II Actuación de los Puntos de Encuentro Familiar ............................................................................................................................ Artículo 11. Tipos de intervención. 1. Los tipos de intervención que se podrán llevar a cabo serán los siguientes: a) Apoyo en el cumplimiento del régimen de visitas. La intervención en este ámbito podrá desarrollarse en todas o algunas de las siguientes modalidades: 1º. Entrega y recogida. El equipo técnico supervisará la entrega y recogida de las personas menores de edad para la realización de visitas fuera de las dependencias. 2º. Visitas no tuteladas. La comunicación de la persona menor de edad con la persona progenitora no custodia o familiar se desarrollará íntegramente dentro de las dependencias, sin que sea necesaria la presencia permanente de algún miembro del equipo técnico y con una duración máxima de dos horas. 3º. Visitas tuteladas. La comunicación de la persona menor de edad con la persona progenitora no custodia o familiar se desarrollará íntegramente dentro de las dependencias, con la presencia y bajo la supervisión de un miembro del equipo técnico y con una duración máxima de dos horas. 4º. Acompañamientos. Un miembro del equipo técnico acompañará a la persona menor de edad durante el desarrollo de la visita fuera de las dependencias. Este tipo de intervención podrá ser utilizada excepcionalmente, previa

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