Código de los Derechos de las Víctimas

993 § 60. DECRETO 79/2014, DE 25 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (BOJA núm. 69, 9 de abril de 2014) ............................................................................................................................ CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de actuación, la organización y el funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar, como un servicio que presta la Administración de la Junta de Andalucía por derivación judicial en procesos y situaciones de separación, divorcio u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar, cuando las relaciones familiares son de difícil cumplimiento o se desenvuelven en un ambiente de alta conflictividad, y con el fin de cumplir con el régimen de visitas acordado y establecido por resolución judicial. 2. Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación del presente Decreto la ejecución de regímenes de visitas, custodia, comunicaciones y estancia de personas menores de edad con sus padres, madres y otros miembros de la familia, en los casos en que aquéllos se encuentren bajo tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía o cualquier otro caso de acogimiento familiar, aunque dicho régimen o su ejecución haya sido acordado judicialmente. 3. Asimismo, quedan expresamente excluidos aquellos procedimientos derivados por entidades públicas distintas a los órganos judiciales así como aquéllos dimanantes de solicitudes directas de particulares, incluidos los acuerdos entre personas progenitoras, aún cuando sean recogidos en convenio regulador, salvo cuando éstos hayan sido aprobados por resolución judicial. ............................................................................................................................ Artículo 4. Objetivos generales y específicos. 1. Los Puntos de Encuentro Familiar tendrán como objetivos generales: a) Favorecer el cumplimiento del derecho de las personas menores de edad a mantener relación con las personas progenitoras y familiares, estableciendo los vínculos necesarios para su buen desarrollo psíquico, afectivo y emocional, actuando en su beneficio y defendiendo sus derechos, teniendo como prioridad su bienestar y desarrollo integral.

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