Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 996 § 60, Art. 22 3. La propuesta de prórroga de la intervención deberá fundamentarse en alguna de las siguientes causas: a) Existencia de orden de alejamiento vigente o sentencia firme condenatoria por delitos de malos tratos en el ámbito familiar o violencia de género respecto alguna de las personas progenitoras, mientras se hallare en ejecución una pena de alejamiento o prohibición de aproximarse a la víctima. ............................................................................................................................ Artículo 22. Intervención en los casos de violencia de género. 1. En el caso de que exista orden de protección, certificación de la Fiscalía Delegada de Violencia de la Mujer acreditativas de ser víctima de violencia de género, de acuerdo con los artículos 23, 26 y 27 de Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y la Instrucción 2/2005, sobre la acreditación por el Ministerio Fiscal de las situaciones de violencia de género, así como pena o medida de alejamiento vigente, la intervención se llevará a cabo con las siguientes especificidades: a) Protocolo horario: Para garantizar la protección y la seguridad de aquellas personas que estén amparadas bajo una orden de protección, se pondrá en marcha un protocolo de horario específico que garantice, en todo momento, el cumplimiento de las medidas impuestas al inculpado o penado de cualquier delito de violencia de género. A la vez, se establecerán medidas que eviten el contacto entre el agresor y las personas víctimas en el interior de sus dependencias. Dicho protocolo quedará recogido en el plan de intervención individualizado y será notificado al órgano judicial derivante para su conocimiento. b) El incumplimiento del protocolo horario y las incidencias que en relación a la orden de protección pudieran surgir durante el cumplimiento del régimen de visitas se comunicarán inmediatamente al órgano judicial derivante competente, sin perjuicio de dar aviso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en las situaciones que se considere necesario. 2. El equipo técnico sólo estará vinculado por la documentación que reciba de los órganos judiciales y velará por la seguridad de la persona protegida, pudiendo acordar las medidas que considere oportunas en el marco de sus atribuciones a fin de asegurar la integridad física o psíquica de cada persona menor de edad o persona protegida. En este sentido, el Juzgado competente facilitará al equipo técnico la información referente al procedimiento judicial que se sustancie y, en todo caso, a las medidas civiles acordadas relativas al régimen de visitas. Asimismo, en el caso de que se haya adoptado una medida o pena de alejamiento de una de las personas progenitoras con respecto a la otra, será necesaria la remisión de la información contenida en dicha medida o pena de alejamiento, con especial referencia a su tiempo de vigencia, siendo ésta causa de propuesta de prórroga de la intervención de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3.a). ............................................................................................................................
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