Código de los Derechos de las Víctimas
997 § 61. ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL INSTITUTO ANDALUZ DE LAMUJER, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (BOJA núm. 125, 1 de julio de 2016) PREÁMBULO El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 10.2, que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social. Asimismo, en su artículo 15 se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, y en su artículo 16 establece que las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas. El Instituto Andaluz de la Mujer, conforme a lo dispuesto en su Ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre), tiene como fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, fomentando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de ésta. En cumplimiento de este objetivo, el Instituto Andaluz de la Mujer puso en marcha una red de centros municipales de información a la mujer en toda la Comunidad Autónoma deAndalucía en colaboración con las Corporaciones Locales. Estos centros realizan una intervención global dirigida a las mujeres a través de la información, el asesoramiento, la sensibilización de la comunidad en políticas de igualdad y el fomento de la participación. Asimismo, el Instituto Andaluz de la Mujer tiene entre sus objetivos el desarrollo de actuaciones para la atención integral a mujeres sin medios económicos, así como el fomento de medidas para prevenir la violencia contra las mujeres y desarrollar programas de atención a las afectadas, habiendo puesto en marcha una línea de ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia que tiene a su vez como finalidad facilitarles recursos económicos para que puedan establecerse de forma autónoma. Por otro lado, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, establece en su artículo 27 el derecho a percibir una ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género que se sitúen en un nivel de rentas y respecto de las que se presuma que debido a circunstancias personales y sociales, tendrán especiales dificultades para obtener un empleo. Dichas ayudas han sido reguladas por el Gobierno Central a través del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre.
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