Código de los Derechos de las Víctimas
479 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 30, Art. 27 En los supuestos de agravación de lesiones, la relación de causalidad entre la agravación de las lesiones y el hecho delictivo se deducirá, según proceda, de la resolución dictada por el Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del dictamen pericial emitido por el Equipo de Valoración y Orientación dependiente del Instituto deMigraciones y Servicios Sociales u órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas 34 . Artículo 26. Suspensión del procedimiento en los supuestos de ejecución de sentencia. 1. Cuando en los procedimientos para el reconocimiento de ayudas definitivas conste la existencia de una sentencia firme en la que se fije una indemnización por daños y perjuicios causados por el delito, el órgano instructor solicitará del Juzgado o Tribunal que corresponda, conforme al artículo 9.3 de la Ley, el informe preceptivo necesario para conocer si dicha indemnización se ha hecho efectiva en todo o en parte o, en su caso, si la persona o personas civilmente responsables han sido declaradas insolventes 35 . 2. En dicho supuesto el órgano instructor acordará la suspensión del procedimiento administrativo hasta tanto tenga conocimiento fehaciente de la cuantía de la indemnización que se haya hecho efectiva o, en su caso, de la insolvencia de la persona o personas civilmente responsables. Artículo 27. Comunicación sobre indemnizaciones y ayudas. El órgano instructor comunicará al interesado que queda obligado a comunicarle las indemnizaciones o ayudas económicas que como consecuencia directa del delito perciba o esté en disposición de percibir durante la tramitación del procedimiento administrativo y hasta la concesión de la ayuda que, de acuerdo con la Ley, pudiera corresponderle, advirtiéndole de las responsabilidades en que pudiera incurrir por el incumplimiento de dicha obligación. Con posterioridad al pago se mantendrá la referida obligación por un período de tres años, lo que se expresará en la resolución, conforme se establece en el artícu lo 33.2, párrafo c), de este Reglamento 36 . No obstante, en ningún caso será exigible justificación o documentación alguna sobre las ayudas sociales que pudieran corresponder al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre 37 . 34 Vid. arts. 64 y 65 RAVD (§30). 35 Vid. arts. 7 y 9.3 LAAVD (§29); arts. 19.1 y 27 RAVD (§30). 36 Vid. arts. 9.2.d) y 14.b) LAAVD (§29); art. 33.2.c) RAVD (§30). 37 Párrafo 3º del art. 27 añadido por el art. 1.3 del RD 199/2006, de 17 de febrero.
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