Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1016 9. No estará permitido la tenencia y uso de objetos peligrosos que puedan originar un accidente. Dichos objetos deberán ser depositados en la dirección del centro, con acuse de recibo del mismo. Artículo 14. Objetos de valor y dinero. 1. La persona usuaria está obligada al inventario de los enseres entregados en el momento del ingreso, así como de aquellos que se le van otorgando a lo largo de su estancia en el centro. Dicho inventario será comprobado a su salida, con el objetivo de verificar el adecuado mantenimiento y conservación de enseres y espacios. 2. El Centro no se hará responsable de la pérdida de objetos de valor en el Centro. 3. Cualquier objeto perdido que se encuentre por persona distinta a su propietaria, deberá ser entregado inmediatamente a la dirección del centro, a fin de ser restituido a su legítima propietaria. Artículo 15. La alimentación en los centros. 1. En los centros de atención integral y acogida se contará bien con un servicio de catering que proporcionará la alimentación correspondiente al almuerzo de lunes a viernes, o bien con la colaboración voluntaria de las mujeres acogidas para la preparación de los almuerzos cuando el servicio de catering no estuviese disponible. En cualquier caso las cenas, desayunos y meriendas serán preparados por las mujeres acogidas, con los ingredientes que se faciliten desde el centro. 2. En cualquier caso, siempre se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Los horarios establecidos conforme el artículo 25 de este Reglamento deberán ser cumplidos por las personas usuarias de los centros. b) A las personas usuarias del centro se les garantizarán cuatro comidas diarias: Desayuno, almuerzo, merienda y cena. c) La carta mensual de los menús de las comidas, tanto del catering como los elaborados en los centros, será supervisada por una persona licenciada en Medicina, ajena al Centro, a fin de garantizar el aporte dietético y calórico adecuado. La fotocopia de dicha carta, visada por aquélla, se expondrá en el tablón de anuncios del centro y estará a disposición de las mujeres acogidas. d) A las personas usuarias que lo precisen, por prescripción médica o por motivos culturales – religiosos, se les ofrecerámenú de régimen adecuado a sus necesidades. § 64, Art. 14

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw