Código de los Derechos de las Víctimas

1017 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA CAPÍTULO II Medidas higiénico sanitarias y atención social, legal y psicológica Artículo 16. Mantenimiento e higiene del centro. 1. Se prestará especial atención a la conservación y reparación del mobiliario, instalaciones y maquinaria del centro, a fin de evitar su deterioro. 2. Se realizará limpieza general y permanente del edificio y dependencias del centro, especialmente las de uso más intenso, así como su desinfección. 3. La desinsectación y desratización será como mínimo cada año, así como cuantas veces lo exijan las circunstancias, y se realizará por empresa debidamente acreditada. 4. Se limpiará la vajilla y cubertería después de su uso, así como demás instrumentos de uso común. 5. Los elementos de aseo de uso común (servilletas, toallas de manos de lavamanos colectivos, etc.), serán de material desechable. Artículo 17. Atención sanitaria. 1. Se garantizará que todas las personas usuarias tengan acceso a la atención médica y los cuidados sociosanitarios que precisen, que serán dispensados a través de la red pública de atención sanitaria de Andalucía. 2. Cuando así se precise, la persona usuaria será trasladada al centro hospitalario que corresponda. En su traslado podrá ser acompañada por algún familiar y en su defecto por personal del centro. Así mismo, en el Centro se organizará el cuidado de los/las menores a su cargo que las acompañen y que permanezcan en éste. 3. Si la persona usuaria quedara ingresada en un centro hospitalario, se comunicará inmediatamente a las personas de contacto especificadas en la Ficha de Ingreso, previo consentimiento expreso de la mujer y en todo caso, comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 4. La dirección del centro podrá adoptar decisiones de carácter urgente por motivos de salud, dando cuenta con la mayor brevedad a las personas de contacto facilitadas por las mujeres a su ingreso, siendo obligado su cumplimiento en tanto concurran las causas que las hicieron aconsejables. 5. Existirá un botiquín debidamente dotado, tutelado por una persona responsable del centro. 6. Se administrarán únicamente losmedicamentos prescritos por los/as profesionales correspondientes, no pudiendo las personas usuarias alterar la prescripción en cuanto a la medicación o la alimentación. § 64, Art. 17

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