Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1018 Artículo 18. Atención social. 1. Las personas usuarias recibirán información, asesoramiento, y ayuda para gestionar el acceso a los recursos sociales, así como apoyo para la adaptación al centro y a la convivencia en el mismo. 2. Por las personas usuarias se podrán requerir los servicios de la persona diplomada en trabajo social del centro, siguiendo las pautas y el procedimiento que fije la dirección del centro. 3. Se facilitará a las personas usuarias la información y la participación en las actividades lúdico-culturales que se programen realizar tanto dentro del centro como fuera del mismo, y se fomentará su colaboración en las tareas de programación y desarrollo. Artículo 19. Atención jurídica. 1. Las personas usuarias recibirán información, asesoramiento, ayuda para gestiones jurídicas, así como apoyo para el seguimiento de su situación legal durante la estancia en el centro. 2. Por las personas usuarias se podrán requerir los servicios de la persona licenciada en derecho del centro, siguiendo las normas y procedimiento que fije la dirección del centro. 3. Se facilitará a las personas usuarias información y participación en talleres grupales de carácter jurídico, fomentándose su colaboración en las tareas de programación y desarrollo. Artículo 20. Atención psicológica. 1. Las personas usuarias recibirán información, asesoramiento, ayuda en aspectos psicológicos, así como apoyo para posibilitar una recuperación psicológica durante su estancia en el centro. 2. Por las personas usuarias se podrán requerir los servicios de la persona licenciada en psicología del centro, siguiendo las normas y procedimiento que fije la dirección del centro. 3. Se facilitará a las personas usuarias información y participación en talleres grupales de carácter psicológico, fomentándose su colaboración en las tareas de programación y desarrollo. CAPÍTULO III Régimen de visitas, salidas y comunicación con el exterior Artículo 21. Salidas del centro. 1. Las personas usuarias no podrán salir del Centro de Emergencia hasta que su situación de peligrosidad no haya sido valorada por la trabajadora social con el visto § 64, Art. 18

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