Código de los Derechos de las Víctimas
1019 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA bueno de la dirección del centro. En la Casa de Acogida y Piso Tutelado podrán salir, solas o acompañadas, siempre que no exista peligro para su integridad física y así haya sido valorado por la dirección del Centro. El centro no se hará responsable de los daños y perjuicios por accidente o percance sufridos fuera del centro por la persona usuaria cuando tenga restringida la salida por razones justificadas. 2. Las personas usuarias que salgan del centro deberán notificarlo a la dirección. Quedará constancia de la salida por escrito cuando ésta sea fuera del horario establecido, por causa justificada. Artículo 22. Ausencias. Las personas usuarias podrán ausentarse temporalmente del centro, informando previamente a la dirección de la ausencia prevista y de los datos necesarios para contactar con ellas. En todo caso, la dirección debe autorizar por escrito la ausencia, que también se solicitará por escrito. En los Centros de emergencias, debido a la situación de peligro en que se encuentran las mujeres acogidas, las mujeres no podrán ausentarse del Centro. Artículo 23. Visitas. Las personas usuarias no podrán recibir visitas en los centros de atención integral y acogida debido a las necesarias medidas de seguridad para garantizar el anonimato de los centros y la seguridad de las mujeres acogidas. No obstante, podrán acordar un punto de encuentro con sus familiares, en un lugar no cercano al centro y previa comunicación y autorización de la dirección. Artículo 24. Comunicaciones con el exterior. Las personas usuarias tendrán acceso a la línea de teléfono del centro, en el horario establecido por la dirección del centro, salvo casos de fuerza mayor justificada, que se ubicará en el despacho de las personas profesionales y que permitirá la intimidad en las comunicaciones. En los supuestos de mujeres inmigrantes, a su ingreso en el Centro se les entregará una tarjeta telefónica con la que podrán contactar con sus familiares en el extranjero. Artículo 25. Horarios del centro. 1. El centro prestará servicio los trescientos sesenta y cinco días del año. 2. La dirección del centro acordará los horarios de apertura y cierre del propio Centro, así como los horarios de comidas y los de salidas, diferenciando entre períodos de invierno y verano. 3. Se exigirá puntualidad en los horarios acordados, con el fin de garantizar un mejor funcionamiento del centro. § 64, Art. 25
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