Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1020 CAPÍTULO IV Relaciones con el personal, sugerencias y reclamaciones Artículo 26. Las relaciones con el personal. 1. El personal del centro dispone de lugares reservados para su uso exclusivo, que no serán utilizados por las personas usuarias del centro. 2. Las personas usuarias del centro colaborarán con el personal del centro, a fin de conseguir el mejor funcionamiento de los servicios prestados y facilitar la mayor calidad en la atención. Artículo 27. Quejas y reclamaciones. Todos los centros residenciales de atención integral y acogida cuentan con un Libro de Quejas y Reclamaciones regulado por el Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las Hojas de Quejas y Reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas, que estará a disposición de las personas usuarias. TÍTULO VI Sistema de participación de las personas usuarias Artículo 28. Órgano de participación del centro. 1. El órgano de participación del centro de atención integral y acogida es la Asamblea general. 2. Se fomentará la participación de las mujeres usuarias en la Asamblea. Artículo 29. Composición y reuniones de la Asamblea con las usuarias. 1. La Asamblea con las usuarias mujeres se constituye por las personas residentes, por quien ostente la dirección del centro o persona que le sustituya en representación de la empresa adjudicataria de la gestión del servicio, así como por una persona representante del Equipo Técnico del centro. Todos tendrán voz y voto en laAsamblea. 2. La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria, en los Centros de Emergencia al menos una vez al mes y en la Casa de Acogida y Piso Tutelado de forma trimestral, y en sesiones extraordinarias cuantas veces sean necesarias a requerimiento de la dirección del centro o a petición del 25 por ciento de las personas usuarias. Artículo 30. Convocatoria de la Asamblea con las usuarias. 1. La convocatoria de cada Asamblea se realizará por la dirección del centro, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Se hará pública en el tablón de anuncios del centro y deberá concretar el lugar, la fecha, la hora y el orden del día. § 64, Art. 26

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