Código de los Derechos de las Víctimas
1021 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA 2. La Asamblea quedará formalmente constituida con la asistencia de al menos el 10% de las personas usuarias en la primera convocatoria, y en segunda quedará constituida media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes. Artículo 31. Adopción de acuerdos y actas. 1. Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple. Los acuerdos no pueden ir en contra de lo establecido en el presente Reglamento ni en su normativa de desarrollo. 2. En caso de empate, el voto de calidad de la persona que ostente la dirección del centro o persona en quien delegue, será dirimente. 3. De cada sesión se levantará acta en la que figurará el número de asistentes, el orden del día y los acuerdos tomados. Una copia de dicha acta se publicará en el tablón de anuncios del centro. Artículo 32. Competencias de la Asamblea con las usuarias. Serán competencias de la Asamblea con las usuarias, las siguientes: a) Conocer de las posibles modificaciones del Reglamento de Régimen Interior. b) Abordar los problemas de convivencia que se produzcan en el centro y llegar a los acuerdos necesarios para solucionarlos. c) Cualquiera otra que en lo sucesivo pudiera atribuírsele. TÍTULO VII De la dirección del centro, del equipo técnico y de las auxiliares sociales Artículo 33. De la dirección del centro. Sin perjuicio de las facultades directivas y de organización atribuidas por la normativa vigente a la dirección del centro, la persona que ostente dicho cargo ejercerá, en particular, las siguientes funciones: a) Representar al centro ante las instituciones de la localidad de ubicación del centro. b) Desempeñar, en su caso, la Jefatura del personal adscrito al centro. c) Organizar, dirigir, supervisar el trabajo del personal, de modo que el funcionamiento del centro sea acorde con lo establecido por la normativa general y el presente Reglamento de Régimen Interno. d) Velar por el cumplimiento de los horarios establecidos en el presente Reglamento de Régimen Interior. e) Impulsar, organizar y coordinar las tareas, en orden a la consecución de los fines del centro. § 64, Art. 33
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