Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1022 f) Responsabilizarse, siguiendo las instrucciones de la empresa adjudicataria de la gestión del servicio, de la gestión del presupuesto del centro. g) Elevar a la entidad titular las sugerencias, quejas y peticiones que a tal fin le sean trasladadas. h) Asistir a las reuniones de la Asamblea tanto con mujeres como con niños y niñas. Esta función podrá ser ejercida por delegación, en los supuestos en que se considere necesario y previa comunicación al Equipo de Coordinación de de la empresa adjudicataria de la gestión del servicio. i) Fomentar la cooperación entre el personal del centro y las personas usuarias. j) Canalizar cuanta información y documentación se reciba en el centro, que pueda ser de utilidad tanto a las personas usuarias como al personal del centro. k) Cualesquiera otras que fueren encomendadas por de la empresa adjudicataria de la gestión del servicio. l) Coordinar el trabajo con el centro directivo competente en materia de violencia de género. Artículo 34. El equipo técnico. 1. En cada provincia existirá un Equipo Técnico que prestará atención a las personas usuarias en los tres niveles de atención (centro de emergencias, casa de acogida y piso tutelado) y que se encargará, entre otras cosas, de valorar que las personas usuarias reúnen las condiciones adecuadas para su permanencia en los centros, pudiendo proponer su traslado, de forma motivada, a otro centro residencial más adecuado a sus necesidades. Este equipo se encargará de apoyar en el proceso de recuperación de la situación de violencia vivida por la mujer y los/las menores a su cargo que las acompañen. 2. En todo caso, el Equipo Técnico cumplirá con las funciones y objetivos del Servicio Integral de Atención y Acogida a las mujeres víctimas de violencia de género y los/las menores a su cargo que las acompañen y que estará compuesto por la Directora del Centro, una Psicóloga, una Abogada y dos Trabajadoras Sociales. Artículo 35. Las auxiliares sociales. 1. En cada nivel de atención, existirá un equipo de auxiliares sociales que prestará atención a las personas usuarias en los tres ámbitos (centro de emergencias, casa de acogida y piso tutelado) que se encargará, entre otras cosas, de garantizar el funcionamiento cotidiano del Centro, sobre todo en lo relativo a la cobertura de necesidades básicas: alimentación, vestido, alojamiento. En los Pisos tutelados ejercerán funciones por delegación del Equipo Técnico, previa autorización de la Dirección, y se refieren a labores de mantenimiento y conservación de los Pisos. 2. En todo caso, el Equipo de Auxiliares Sociales cumplirá con las funciones y objetivos del Servicio Integral de Atención y Acogida a las mujeres víctimas de violencia de género y los/las menores a su cargo que las acompañen. § 64, Art. 34

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