Código de los Derechos de las Víctimas

1023 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA TÍTULO VIII Régimen disciplinario CAPÍTULO I Faltas Artículo 36. Definición y clasificación. 1. Se considera falta disciplinaria por parte de las personas usuarias del centro cualquier incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento de Régimen Interior que determine una conducta de las previstas en los artículos 37 y siguientes. 2. Las faltas disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 37. Faltas leves. Constituyen faltas leves las siguientes: a) La inobservancia de las reglas recogidas en el Reglamento de Régimen Interno del centro que genere una alteración en las normas de convivencia, de respeto mutuo y participación del centro. b) Utilizar con negligencia las instalaciones y medios del centro y perturbar las actividades del mismo. Artículo 38. Faltas graves. Constituyen faltas graves las siguientes: a) La comisión de tres faltas leves en el término de 6 meses en Casa de Acogida y Pisos tutelados y de dos semanas en los Centros de Emergencia. b) La sustracción de bienes o cualquier clase de objetos de propiedad del centro, de su personal o de cualquier persona usuaria. c) Causar daños en las instalaciones y medios del centro (incluidos los derivados de la falta de limpieza y mantenimiento debido). d) Impedir o dificultar la realización de las actividades del centro, así como no acudir a los seguimientos de las profesionales del Equipo Técnico o incumplir los acuerdos a los que se ha llegado con ellas y recogidos en el Plan Individual de Actuación. e) Rechazar recursos solicitados que previamente hayan sido consensuados como objetivos a conseguir en el Plan Individual de Actuación. f) Alterar de forma habitual las reglas de convivencia creando situaciones de malestar en el centro. § 64, Art. 38

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