Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1024 g) Promover o participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo. h) No prestar la adecuada atención a los/las menores a su cargo que las acompañen, incluyendo las revisiones sanitarias, el seguimiento escolar, la atención alimentaria o higiénica. i) La no observancia de los requisitos establecidos en el artículo 22, referido a las ausencias del centro, cuando ésta tenga una duración inferior a veinticuatro horas. Artículo 39. Faltas muy graves. Constituyen faltas muy graves las siguientes: a) La comisión de tres faltas graves en el término de 6 meses en Casa de Acogida y Pisos tutelados, y de dos semanas en los Centros de Emergencia. b) Promover o participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo, cuando se produzcan daños a terceros. c) Ejercer violencia contra otras personas usuarias, personal del centro o cualquier persona que se encuentre en el mismo. d) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición de persona usuaria del centro. e) La no observancia de los requisitos establecidos en el artículo 22 referido a las ausencias del centro, cuando ésta tenga una duración superior a veinticuatro horas. f) El consumo de sustancias tóxicas (alcohol y otras drogas). g) La comunicación de la ubicación del Centro a personas ajenas al mismo. h) Citarse con otras personas y/o familiares en las inmediaciones del Centro, sin la autorización de la Dirección. Artículo 40. Prescripción de las faltas. 1. Para las casas de acogida y pisos tutelados las faltas leves prescribirán a las dos semanas, las graves al mes y las muy graves a los dos meses. Para los centros de emergencias, los plazos de prescripción son de tres días para las leves, una semana para las graves y dos semanas para las muy graves. 2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que la infracción hubiera sido cometida. 3. El plazo de prescripción se interrumpirá por la notificación a la persona usuaria de la incoación de expediente disciplinario. § 64, Art. 39

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