Código de los Derechos de las Víctimas
1025 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA CAPÍTULO II Medidas cautelares Artículo 41. Medidas cautelares. 1. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolverlo, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello. 2. Las medidas cautelares deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretenda garantizar en cada supuesto concreto. CAPÍTULO III De las sanciones Artículo 42. Sanciones. 1. Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, las sanciones que se podrán imponer a las personas usuarias que incurran en alguna de las infracciones mencionadas, serán las siguientes: a) Por infracciones leves. - Amonestación escrita. La Directora recogerá, con la presencia de dos testigos, miembros del Equipo Técnico, los acuerdos a los que se ha llegado con la persona usuaria para modificar la conducta sancionada. b) Por infracciones graves. - Traslado forzoso a otro centro de atención de atención y acogida a mujeres víctimas de violencia de género. c) Por infracciones muy graves. - Pérdida definitiva e inmediata de la condición de persona usuaria del centro (con la comunicación previa a las autoridades competentes), con inhabilitación para pertenecer a cualquier otro centro con plazas de la red de atención específica. 2. La acumulación de dos faltas leves por una misma persona en un el periodo de quince días se convertirá ambas faltas en una falta grave. 3. Las personas sancionadas por faltas graves o muy graves no podrán participar en las Asambleas con las usuarias mientras no queda cancelada en su expediente individual. § 64, Art. 42
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