Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1026 Artículo 43. Prescripción de las sanciones. 1. Las sanciones reguladas en el presente Reglamento de Régimen Interior prescribirán: a) A los dos meses, las impuestas por faltas leves. b) A los seis meses, las impuestas por faltas graves. c) Al año, las impuestas por faltas muy graves. 2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. CAPÍTULO IV Del procedimiento Artículo 44. Procedimiento. 1. Los expedientes disciplinarios serán iniciados o por la dirección del centro, por propia iniciativa, a petición razonada del Equipo Técnico del centro, por orden de un superior jerárquico o por denuncia; o bien por el centro directivo competente en materia de violencia de género. 2. Denunciado un hecho que pudiera ser constitutivo de alguna de las infracciones tipificadas en el presente Reglamento de Régimen Interno del centro, la Dirección del mismo podrá llevar a cabo una primera comprobación a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar expediente disciplinario al respecto, así como al objeto de calificar la procedencia de remisión de la denuncia a efectos de informe al Equipo Técnico. 3. Los expedientes disciplinarios por faltas leves, en los que será preceptivo en todo caso el trámite de audiencia a la persona expedientada, serán resueltos por la persona titular de la Dirección del Centro. 4. Si los hechos denunciados pudieran constituir una falta grave o muy grave, por la dirección del centro se dará traslado de todos los antecedentes, en forma de Informe Social, tanto al centro directivo competente en materia de violencia de género como al Equipo de Coordinación de la empresa adjudicataria de la gestión del servicio. Una vez examinada la documentación aportada, se acordará, por parte del Equipo de Coordinación de la empresa adjudicataria de la gestión del servicio, con el visto bueno del centro directivo competente en materia de violencia de género, el inicio del expediente disciplinario. Del acuerdo del inicio del expediente disciplinario se dará traslado a la persona expedientada, especificando las conductas imputadas, a fin de que en el plazo de tres días formule las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas. § 64, Art. 43

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