Código de los Derechos de las Víctimas

1027 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA Transcurrido dicho plazo, se podrá acordar la práctica de la prueba que se estime necesaria, requiriendo asimismo los informes que se precisen, trámites que se realizarán en el plazo de siete días. 5. Corresponde al Equipo de Coordinación de la empresa adjudicataria de la gestión del servicio, con la autorización del centro directivo competente en materia de violencia de género la competencia para imponer las sanciones por faltas graves y muy graves, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 42, y a la Dirección del Centro le corresponderá hacerlas efectivas. 6. El régimen de reclamaciones y/o recursos contra las sanciones impuestas, en virtud del procedimiento que se establece en este artículo, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. § 64

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