Código de los Derechos de las Víctimas
1015 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA TÍTULO V Normas de funcionamiento CAPÍTULO I Alojamiento Artículo 13. Los alojamientos. 1. A las personas usuarias se les asignará un alojamiento adecuado en los centros de emergencias y casas de acogida, en función de sus necesidades y de acuerdo con el protocolo que tenga establecido cada centro y de la valoración del equipo técnico del mismo. 2. El cambio de habitación o apartamento se llevará a cabo por necesidades de las mujeres o del servicio. Estas se valorarán por el equipo técnico del centro que determinará la pertinencia de dicho cambio. En cualquier caso, el cambio por motivos asistenciales será notificado con un preaviso de tres días, salvo motivos de urgencia. 3. En caso de conflicto entre las mujeres usuarias y los/las menores a su cargo que las acompañen residentes en un mismo apartamento, se procederá, previa decisión del equipo de profesionales del centro, al cambio de apartamento. 4. Las personas usuarias podrán disponer de elementos decorativos en la habitación (fotos, pósters, etc.) siempre teniendo en cuenta las limitaciones establecidas de manera justificada por la dirección del centro y garantizando el buen uso de las instalaciones y el posible deterioro de estas. 5. Se preservarán las condiciones de seguridad, siguiendo el Protocolo de Seguridad establecido y los Planes de Evacuación y Emergencia de cada uno de los Centros. 6. Se facilitará la labor del personal durante la limpieza de las zonas comunes, evitándose hacer durante este tiempo uso de las mismas, salvo motivo justificado. 7. No se tendrán alimentos en las habitaciones que por su naturaleza se puedan descomponer, produzcan malos olores y deterioren el mobiliario, que por su número o volumen supongan un impedimento para las tareas de limpieza y adecentamiento de las mismas; ni productos inflamables, ni tóxicos tales como lejía, amoniaco, alcohol, etc., que puedan originar un accidente. La dirección del centro tomará las medidas necesarias para comprobar que esta norma se cumple y que puede incluir la revisión de armarios y habitaciones. Esta actuación se realizará en todo caso en presencia de la persona usuaria y de dos testigos. 8. Queda prohibido fumar en los apartamentos y habitaciones. En todo caso, deberá observarse lo establecido en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. § 64, Art. 13
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