Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1014 e) Informe sobre la evolución, valoración y proceso de salida de la persona usuaria en el centro y, anotación, en su caso, de las sanciones disciplinarias acordadas, así como su cancelación cuando se produzca. 2. Asimismo, en el expediente individual se contendrá una copia del documento contractual de ingreso, así como la Ficha de Ingreso, la Ficha de Salida, el Consentimiento Expreso de uso de datos, copia de la Carta de Derechos y Deberes, copia del Reglamento de Régimen Interno y cualquier otro documento que se genere en la práctica cotidiana. 3. El Plan Individual de Actuación es un documento técnico de planificación y evaluación de las intervenciones llevadas a cabo con las personas usuarias, que establecerá los compromisos que se acuerden entre las mismas y el equipo, y que dejará constancia de su evolución, así como, de las gestiones e intervenciones que el equipo realice para prestar el apoyo y la ayuda necesaria con el objetivo de alcanzar los acuerdos establecidos. Artículo 11. Reserva de plaza. Las mujeres usuarias tendrán derecho a la reserva de plaza en los siguientes casos: a) Ausencia obligada por ingreso en centro hospitalario. b) Ausencia voluntaria justificada, siempre que no exceda de 15 días naturales al año y se notifique previamente a la dirección del centro con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas, quien decidirá la oportunidad o no de la ausencia, en aras a garantizar la seguridad de la mujer y los/las menores a su cargo que las acompañen. Artículo 12. Motivos de baja. Serán motivos de baja de las mujeres usuarias del centro los siguientes: a) La voluntad expresa de la residente, formalizada por escrito y comunicada a la dirección del centro. b) Expulsión definitiva del centro residencial, previa tramitación y resolución firme recaída en expediente disciplinario. c) La modificación de las condiciones sociales, físicas y/o psíquicas que justificaron su ingreso, a propuesta del Equipo Técnico del centro y previo informe técnico. d) El traslado a otro centro, a instancia de la parte interesada o a propuesta del Equipo Técnico, y previo informe técnico, o por traslado como consecuencia de resolución firme en expediente disciplinario tramitado al efecto. § 64, Art. 11
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw