Código de los Derechos de las Víctimas
1013 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA Artículo 8. Documentación. En el ingreso de las mujeres a los centros que componen el Servicio Integral de Atención y Acogida a mujeres víctimas de violencia de género y menores a su cargo que las acompañen, deberán aportar la siguiente documentación: a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero o Pasaporte en vigor. Si la mujer no tuviera en su poder ninguno de estos documentos se la acogerá en centros de emergencia y se procederá a tramitar la documentación necesaria para acreditar su identidad. b) Copia del documento contractual de ingreso debidamente firmado por la persona usuaria. c) Copia de la denuncia de la situación de violencia padecida en caso de ingreso en las casas de acogida. No será necesario tal documento, aunque se promoverá que se interponga la denuncia citada, en el caso del ingreso en los centros de emergencia. Artículo 9. Período de adaptación. 1. En el momento de ingreso de la mujer y los/las menores a su cargo que las acompañen en el centro de atención integral y acogida correspondiente, se establecerá, un período de adaptación y observación que será de quince días para Casa de Acogida y Piso Tutelado y de siete días en Centro de emergencias. Este período podrá ser ampliado por el doble de su duración como máximo, a fin de comprobar por el Equipo Técnico del centro, que reúne las condiciones adecuadas para permanecer en dicho centro. 2. Si la mujer usuaria no supera este período de adaptación, el Equipo Técnico del centro de atención integral y acogida propondrá bien el traslado de la mujer a otro recurso o institución que responda de forma más adecuada a las necesidades de la usuaria o bien la salida definitiva del mismo, debiendo motivarse y comunicarse dicho traslado al centro directivo competente en materia de violencia de género y a la entidad derivante. Artículo 10. Conformación del expediente individual. 1. Se conformará un expediente individual de cada mujer y a los menores a su cargo que las acompañen que contendrá como mínimo, además de los documentos recogidos en el artículo 8, los siguientes: a) Datos de identificación de la mujer usuaria. b) Datos de los familiares, fecha y motivo de ingreso. c) Historia social, psicológica y legal. d) Plan Individual de Actuación establecido para cada uno de los miembros de la familia. § 64, Art. 10
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