Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1012 i) Firmar el documento de renuncia, en caso de negarse a recibir atención social, legal o psicológica, expresando claramente que ha estado debidamente informada y que rechaza la atención y actuaciones. j) Cumplir las medidas adoptadas por la Dirección del recurso en caso de conflictos o desacuerdos entre las personas acogidas. k) Colaborar con el personal técnico en el cumplimiento del Plan Individual de Actuación. TÍTULO III Obligaciones de la entidad titular de los centros Artículo 6. Obligaciones de la entidad titular. La entidad titular de los centros del servicio integral de atención y acogida asumirá las siguientes obligaciones: a) Desarrollar programas de intervención según los protocolos de actuación establecidos para el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia de Género. Éstos estarán dirigidos y supervisados por las profesionales de los Centros. b) Favorecer las buenas relaciones entre las mujeres usuarias y los menores a su cargo que las acompañen, así como con el personal del centro. c) Ofrecer un régimen de alimentación sana, equilibrada y variada. d) Mantener limpias todas las dependencias del centro. e) Contratar una póliza de seguros multirriesgo y de responsabilidad civil, y mantenerlas en vigor. f) Facilitar el acceso a los recursos de los centros a las mujeres usuarias y los menores a su cargo que las acompañen. TÍTULO IV Régimen de ingresos y bajas de las personas usuarias Artículo 7. Requisitos para el ingreso. Las mujeres que pretendan acceder a los centros que componen el Servicio Integral de Atención yAcogida a mujeres víctimas de violencia de género y menores a su cargo deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Manifestar de forma fehaciente su consentimiento para el ingreso, el cual quedará reflejado en el documento contractual de ingreso. b) Haber padecido una situación de violencia de género. § 64, Art. 6
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