Código de los Derechos de las Víctimas

1011 f) Recibir información sobre los servicios y prestaciones a las que pueden acceder como victimas de violencia de género. g) Cubrir adecuadamente las necesidades básicas de alimentación, alojamiento, higiene y gastos farmacéuticos prescritos por su médico de cabecera. h) Disfrutar de un medio ambiente adecuado, como instrumento básico para su recuperación y de una existencia saludable. i) Participar en la vida comunitaria del centro y proponer mejoras relacionadas con la organización de los recursos. j) Presentar reclamaciones y sugerencias a los servicios que se le prestan, las instalaciones o los profesionales que le atienden. k) Salir voluntariamente de los centros de acogida, siempre que, previamente, por parte del equipo técnico se le informe de la valoración de la salida y de sus posibles riesgos. Artículo 5. Deberes de las personas usuarias. Las personas usuarias de los centros del servicio integral de atención y acogida asumirán los siguientes deberes: a) Firmar el documento de ingreso que le compromete a cumplir las normas y horarios establecidos en el Reglamento de régimen interno que contribuirá a mejorar la convivencia entre todas las personas usuarias dentro de las instalaciones. b) Responsabilizarse del cuidado de su salud y aseo personal y el de los menores a su cargo que las acompañen, así como de sus bienes personales. c) Facilitar información veraz que garantice una adecuada atención integral que permita resolver su situación socio-económica, legal y psicológica. d) Hacer un buen uso de los diferentes recursos y prestaciones a su disposición que permitan el acceso a los mismos del resto de las ciudadanas víctimas de violencia de género en condiciones de igualdad. e) Respetar la dignidad del resto de las mujeres y menores acogidos así como al personal que presta sus servicios. f) Responsabilizarse de mantener limpio y ordenado su espacio personal y las zonas de uso común, así como del buen uso de las instalaciones, mobiliario, enseres y objetos comunes, cuidándolos y colaborando en su mantenimiento, para garantizar su conservación. g) Responsabilizarse de mantener en el anonimato la dirección y teléfonos de los recursos e instalaciones. h) Cumplir y respetar las medidas de protección y seguridad para los centros de emergencias, casas de acogida y pisos tutelados que garanticen la protección de las mujeres y menores acogidos. § 64, Art. 5

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw