Código de los Derechos de las Víctimas
1010 atención y acogida a las mujeres víctimas de violencia de género y menores a su cargo que las acompañen, para su obligado conocimiento y aplicación. Artículo 2. Régimen jurídico. El presente Reglamento de Régimen Interno se dicta al amparo de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía y la Orden de 18 de julio de 2003, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales específicos de los Centros de Atención y Acogida a mujeres víctimas de malos tratos. Artículo 3. Sistemas de gestión de la calidad. Los Centros que componen el Servicio Integral de Atención y Acogida a mujeres víctimas de violencia de género y menores a su cargo que las acompañen en la Comunidad Autónoma de Andalucía, adaptarán su gestión a los sistemas de calidad que se adopten a iniciativa del centro directivo competente en materia de violencia de género o por la empresa adjudicataria del servicio, con el visto bueno del centro directivo competente en materia de violencia de género, y en todo caso, de acuerdo con la normativa correspondiente. TÍTULO II Derechos y deberes de las personas usuarias Artículo 4. Derechos de las personas usuarias. Las personas usuarias de los centros del servicio integral de atención y acogida disfrutarán de los siguientes derechos: a) Recibir un trato respetuoso y un servicio que garantice la dignidad de las personas destinatarias del mismo. b) Recibir una asistencia individualizada y grupal adecuada a sus necesidades, reflejada en el Plan Individual de Actuación. c) Obtener una atención integral no discriminatoria. d) Proteger su intimidadysusdatosdecarácter personal, así como laconfidencialidad de las actuaciones con la usuaria y los menores a su cargo que las acompañen. e) Recibir información adecuada y comprensible, previamente a la realización de cualquier actuación, a fin de que las personas usuarias manifiesten su consentimiento con suficiente conocimiento y libertad. Los menores serán consultados en los casos previstos por la Ley. La opinión de un niño o niña mayor de 12 años será tenida en cuenta en todo caso, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Carta Europea de los Derechos del Niño y de la Niña. § 64, Art. 3
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