Código de los Derechos de las Víctimas
441 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 28, Art. 37 Artículo 35. Actuaciones de los letrados de la Administración de Justicia en cumplimiento del Estatuto de la víctima del delito 25 . En cumplimiento del artículo 10 del Estatuto de la víctima del delito, los letrados de la Administración de Justicia derivarán a las víctimas a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, en los términos establecidos en las leyes procesales, cuando resulte necesario en atención a la gravedad del delito, vulnerabilidad de la víctima o en aquellos casos en los que la víctima lo solicite. Artículo 36. Coordinación en grandes catástrofes. En el caso de catástrofes o sucesos con víctimas múltiples que tengan su origen o causa en un hecho delictivo, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas se coordinarán con el resto de instituciones competentes para garantizar la asistencia a las víctimas. CAPÍTULO VII Otras actuaciones de las oficinas Artículo 37. Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas en materia de justicia restaurativa 26 . Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas podrán realizar las siguientes actuaciones de justicia restaurativa: a) Informar, en su caso, a la víctima de las diferentes medidas de justicia restaurativa. b) Proponer al órgano judicial la aplicación de la mediación penal cuando lo considere beneficioso para la víctima. c) Realizar actuaciones de apoyo a los servicios de mediación extrajudicial. 25 Vid. art. 10 LEVD (§27). 26 Vid. arts. 15 y 29 LEVD (§27); Resolución de 17 de febrero de 2017, de la Secretaría General para la Justicia, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía y la Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía para la puesta a disposición de los juzgados y tribunales y de la ciudadanía de puntos de información sobre la mediación en las sedes judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 41, de 2 de marzo), que dispone en su cláusula 2ª: «La Consejería de Justicia e Interior se compromete a ceder un espacio físico en las sedes judiciales apto para el desarrollo de las actuaciones del presente convenio y a dotarlo de los medios materiales necesarios para la implantación de los Puntos de información y para el desarrollo de la mediación penal en sede judicial, justificado éste por el carácter público del derecho penal y la protección de la víctima implicada en dicho proceso. En todo caso, estos medios materiales no supondrán ningún gasto añadido para la Administración Autonómica, puesto que este material debe estar ya disponible en las sedes de la Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía o en las sedes judiciales».
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