Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 442 § 28, Art. 38 Artículo 38. Información y asistencia sobre ejecución penitenciaria 27 . Las Oficinas facilitarán a las víctimas información sobre la posibilidad de participar en la ejecución penitenciaria, en los términos previstos en el artículo 13 del Estatuto de la víctima del delito, y realizarán las actuaciones de asistencia que resulten precisas para que la víctima pueda ejercer los derechos que la ley les reconoce en este ámbito. CAPÍTULO VIII Las actuaciones de las oficinas para cumplir las funciones administrativas Artículo 39. Los datos estadísticos. La recopilación de los datos estadísticos deberá incluir al menos: a) El número de víctimas que han solicitado asistencia y las asistidas, distinguiendo entre adultos y menores, y el sexo. b) Tipo de víctima por delito sufrido. c) Tipo de asistencia y actuaciones realizadas. d) Las derivaciones principalmente las de la policía y de los letrados de la Administración de Justicia. e) El número de víctimas que han sido derivadas a servicios de mediación. Artículo 40. Otras actuaciones administrativas. Las Oficinas realizarán un seguimiento de cada caso individual, que se documentará en los correspondientes archivos o registros. Asimismo realizarán una memoria anual de la que se dará traslado al Ministerio de Justicia, o en su caso, a las comunidades autónomas con competencia en la materia. Disposición adicional única. Limitaciones presupuestarias 28 . 1. La organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Asistencia a las Victimas se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. 2. La entrada en vigor del presente real decreto no producirá incremento del número de efectivos, ni de las retribuciones, ni de otros gastos de personal con impacto presupuestario. 27  Vid. art. 13 LEVD (§27). 28  Vid. DA 2ª LEVD (§27).

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