Código de los Derechos de las Víctimas
443 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 28 Disposición transitoria única. Adaptación de las relaciones de puestos de trabajo. En tanto el Ministerio de Justicia proceda a la modificación de las relaciones de puestos de trabajo de aquellas Oficinas de Asistencia a las Víctimas que, dentro de su ámbito de competencia, estén insertas en la Oficina Judicial, las mismas funcionaran a efectos organizativos como unidades administrativas, en condiciones idénticas al resto de Oficinas dependientes del Ministerio. Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.5.ª de laConstituciónEspañola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia. Se exceptúan de lo anterior los artículos 6, 7 y 8, que se dictan al amparo de la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, atribuida al Estado por el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, así como el artículo 9, que se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de legislación penal y procesal atribuida al Estado por el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española. Disposición final segunda. Habilitación normativa 29 . Se faculta a los titulares de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para el desarrollo, cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en el presente real decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2016. 29 Vid. DF 4ª LEVD (§27).
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