Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 960 § 55 casos de violencia de género, tal y como prevé la Ley de protección integral contra la violencia de género de Andalucía. Disposición transitoria única. Fondo de Garantías de Pensiones 84 . De acuerdo con la Disposición Adicional 19 de la Ley Orgánica de Medidas de protección integral contra la violencia de género, la Junta de Andalucía reglamentará el Fondo de Garantía de Pensiones en el marco de sus competencias. Disposición final primera . Habilitación normativa. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 84 Vid. DA 19ª LOMPIVG (§33).
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