Código de los Derechos de las Víctimas
961 § 56. DECRETO 67/2008, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (BOJA núm. 25, 4 de marzo de 2008) ............................................................................................................................ CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita consagrado en el artículo 119 de la Constitución española y regulado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y el Reglamento deAsistencia Jurídica Gratuita, aprobado por Real Decreto 996/2003 de 25 de julio, el régimen de funcionamiento de los órganos que intervienen en el mismo, así como las distintas compensaciones económicas que se derivan de la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita. 2. Este Reglamento será de aplicación al reconocimiento por la Administración de la Junta de Andalucía del derecho a la asistencia jurídica gratuita en relación con todo tipo de procesos ante juzgados y tribunales con jurisdicción en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los procedimientos administrativos, cualquiera que sea la Administración competente, siempre que se encuentren legalmente comprendidos en el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Artículo 2. Titulares del derecho de asistencia jurídica gratuita 1 . 1. Serán titulares del derecho de asistencia jurídica gratuita todas aquellas personas expresamente señaladas en el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, o en las disposiciones con rango de Ley que con carácter especial lo establezcan. 2. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conllevará para sus titulares las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero. ............................................................................................................................ 1 Vid. art. 48 Ley 29/2011, de 22 de septiembre (§31); art. 20 LOMPIVG (§33); art. 2. g) LAJG (§37); art. 35 LIVGA (§55).
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