Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 962 § 56, Art. 14 CAPÍTULO IV Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita Artículo 14. Iniciación 2 . 1. El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se iniciarámediante solicitud de la persona interesada. El modelo de solicitud normalizado y la documentación se establecerán mediante Orden de la Consejería competente en materia de justicia. 2. Los modelos normalizados de solicitud se facilitarán en las dependencias judiciales, en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados y en la sede de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. Así mismo la Consejería competente en materia de justicia pondrá a disposición de las personas interesadas los medios necesarios para la formalización de la solicitud por medios telemáticos. 3. En el impreso de solicitud constará la posibilidad de que la persona interesada otorgue su conformidad para la obtención, por medios telemáticos, de los datos requeridos. ............................................................................................................................ Artículo 16. Presentación de la solicitud. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se presentarán en soporte papel o por medios telemáticos debidamente cumplimentadas y con la documentación correspondiente ante el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio de la persona solicitante si el proceso no se hubiera iniciado. En este último caso el órgano judicial dará traslado inmediato de las solicitudes al Colegio de Abogados territorialmente competente. 2. La solicitud será presentada directamente ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita cuando el interesado o interesada fundamente su pretensión en las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero. 3. En el procedimiento especial para el enjuiciamiento rápido de delitos, y en todos aquellos que tengan causa directa o indirecta en la violencia de género, el Letrado o Letrada recabará de la persona a la que defiende la cumplimentación de la solicitud y dará traslado de ésta, en el plazo de cuarenta y ocho horas, al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados competente para su tramitación. No será precisa la acreditación previa de la carencia de recursos económicos por parte de la persona asistida debiendo, no obstante, aportar la documentación necesaria ante el Colegio de 2 Por el art. 1 de la Orden de 4 de marzo de 2015, de la Consejería de Justicia e Interior (BOJA núm. 89, de 12 de mayo): «Se aprueba el modelo de solicitud normalizado y la documentación necesaria para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, que figura como Anexo I».
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