Código de los Derechos de las Víctimas
963 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA § 56, art. 27 Abogados en los cinco días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Este mismo trámite será de aplicación a los supuestos de expulsión, devolución o retorno de personas extranjeras. La falta de presentación de la citada solicitud producirá los efectos previstos en el artículo 17.1. 4. Los Colegios de Abogados darán prioridad a la tramitación de solicitudes de asistencia jurídica gratuita cuando las efectúen víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo y a las urgencias motivadas. ............................................................................................................................ CAPÍTULO V Singularidades del procedimiento en materia de violencia de género Artículo 26. Singularidades del proceso. 1. Si la víctima de violencia de género desea solicitar el derecho al reconocimiento de asistencia jurídica gratuita, cumplimentará la solicitud y la presentará en el Servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados territorialmente competente en el plazo máximo de 48 horas a contar desde el momento en que hubiese recibido la primera atención, o bien en el registro correspondiente del juzgado de su domicilio dentro de ese mismo plazo máximo de 48 horas. En este último caso el juzgado remitirá la solicitud de forma inmediata al Colegio de Abogados territorialmente competente. 2. En los procesos que tengan causa directa o indirecta en la violencia de género una misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima en todos los procesos o procedimientos derivados del mismo acto de violencia. 3. En el supuesto de que se hayan adoptado medidas especiales de protección que le impidan a la persona víctima de violencia de género presentar personalmente la solicitud, podrá efectuarse a través del Servicio deAtención a las Víctimas enAndalucía de su ámbito territorial respectivo, así como por el Instituto Andaluz de la Mujer 3 . Artículo 27. Acceso a la libre elección de abogado o abogada. Podrán acceder a la libre elección de abogado o abogada las víctimas de violencia de género que cumplan los requisitos para obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y lo hayan solicitado, en los términos que establezca mediante Orden la Consejería competente en materia de justicia, de acuerdo con los siguientes requisitos mínimos: a) El abogado o abogada se deberá elegir de entre los incluidos en la correspondiente lista de profesionales adscritos al Turno especializado de violencia de género a que se refiere el artículo 34. 3 Vid. art. 16 LEVD (§27); art. 21. 4 REVD (§28); art. 11.3.d) Decreto 375/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el SAVA (§51).
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