Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 964 § 56, Art. 28 b) La elección sólo se podrá realizar una única vez para todos los procesos o procedimiento derivados del mismo acto de violencia. c) Deberá constar aceptación expresa del letrado o letrada elegido. Artículo 28. Procedimiento para el desarrollo del acceso a la libre elección. 1. La libre elección se hará constar en el modelo de solicitud que se presente para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, indicando el abogado o abogada elegido. 2. La designación provisional a que se refiere el artículo 18 recaerá sobre el letrado o letrada elegido siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior. Artículo 29. Acceso a la segunda opinión. Las víctimas de violencia de género tendrán acceso a la segunda opinión, solicitándolo una vez realizada la designación de abogado o abogada de oficio, y manifestando su disconformidad con la estrategia procesal planteada por aquel o aquella y siempre antes de la efectiva actuación procesal planteada. A los efectos del presente decreto se entenderá por segunda opinión el dictamen relativo a la estrategia procesal emitido por la Comisión técnica de la segunda opinión constituida por el Colegio de Abogados correspondiente, que será paritaria desde el punto de vista de género Artículo 30. Procedimiento para el desarrollo del acceso a la segunda opinión 4 . 1. El procedimiento para el acceso a la segunda opinión se iniciará a solicitud de la persona interesada ante el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados donde se presentó la solicitud para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, quien deberá comunicarlo en el plazo de cinco días a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente. 2. La solicitud sólo se podrá realizar una única vez para todos los procesos o procedimientos derivados del mismo acto de violencia. 3. La solicitud se someterá a valoración de la Comisión técnica de la segunda opinión del Colegio de Abogados correspondiente. El Colegio de Abogados comunicará el dictamen a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a la persona interesada. 4. Si el dictamen fuera favorable al nombramiento de un segundo abogado se procederá a su designación, de entre los adscritos al turno especializado en violencia 4 Por el art. 3 de la Orden de 4 de marzo de 2015, de la Consejería de Justicia e Interior (BOJA núm. 89, de 12 de mayo): «Se aprueba el modelo de solicitud normalizado para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, a las víctimas de violencia de género, para acceder a la segunda opinión, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 30 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que figura como Anexo III».
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