Código de los Derechos de las Víctimas
965 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA § 56, art. 35 de género. En caso contrario se mantendrá la designación del abogado o abogada de oficio que se hubiera producido. 5. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de justicia se regulará el procedimiento para el acceso a la segunda opinión. CAPÍTULO VI Organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuitas ............................................................................................................................ Artículo 33. Formación y especialización. La Consejería competente en materia de justicia determinará mediante Orden los criterios de formación y especialización complementarios a los generales establecidos por el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1/1996, de 10 de enero y el artículo 33 del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita. Artículo 34. Turnos especializados. Los turnos especializados en asistencia jurídica gratuita serán: a) Violencia de género b) Menores c) Extranjería. d) Otros que pudieran establecerse. Artículo 35. Servicio de Orientación Jurídica. 1. Cada Colegio de Abogados contará con un Servicio de Orientación Jurídica que asumirá, además de las funciones que le asigne la Junta de Gobierno, el asesoramiento previo a la solicitud de reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento del citado derecho y en el auxilio en la formalización de las solicitudes, tanto de forma escrita como telemática, así como su necesaria colaboración en las propuestas de designación y en las actuaciones derivadas de la gestión colegial. No obstante lo anterior, cada Colegio de Abogados podrá organizar y gestionar un servicio de orientación jurídica más amplio, que asumirá las funciones que le asigne la Junta de Gobierno.
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