Código de los Derechos de las Víctimas
839 § 47. REAL DECRETO 1110/2015, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES (BOE núm. 312, 30 de diciembre de 2010) ............................................................................................................................ Artículo 1. Objeto y ámbito 1 . 1. Este real decreto tiene por objeto crear y regular la organización y funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales previsto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, así como el régimen de inscripción, consulta, certificación y cancelación de los datos contenidos en aquél. 2. Su ámbito de actividad se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos en esta materia por España. Artículo 2. Derecho de aplicación supletoria. En todo aquello que no esté específicamente previsto en el presente real decreto resultará de aplicación supletoria el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. Artículo 3. Naturaleza y finalidad 2 . 1. El Registro Central de Delincuentes Sexuales constituye un sistema de información, de carácter no público y gratuito, relativo a la identidad, perfil genético, penas y medidas de seguridad impuestas a aquellas personas condenadas en sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales o por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, regulados en el Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con independencia de la edad de la víctima. Esta información se referirá a las condenas dictadas tanto en España como en otros países, en particular los Estados miembros de la Unión Europea y del Consejo de Europa. 2. La finalidad del Registro es contribuir a la protección de los menores contra la explotación y el abuso sexual, con independencia de quién sea el autor del delito, mediante el establecimiento de un mecanismo de prevención que permita conocer 1 Vid. art. 1 RD 95/2009, de 6 de febrero (§35). 2 Vid. art. art. 5 Convenio COE Lanzarote, de 25 de octubre 2007 (§13); arts. 10 y 16 Directiva 2011/93/ UE, de 13 de diciembre (§19); art. 2 RD 95/2009, de 6 de febrero (§35).
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