Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1052 § 67, Art. 10 recibo de las notificaciones realizadas a las personas profesionales, Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas que se establecen en el artículo 2 y les informarán, en su caso, de las actuaciones llevadas a cabo, con el fin de facilitar y promover la realización y seguimiento conjunto de las intervenciones. 2. Las personas profesionales, Administraciones Públicas, organismos y entidades citadas en el apartado 1 facilitarán a las Administraciones Públicas competentes los informes que les sean requeridos, por ser necesarios para valorar la situación personal, familiar y social de los menores. 3. Cuando se detecten situaciones de riesgo social de mujeres embarazadas o situaciones de maltrato prenatal, los servicios sanitarios, en coordinación con los servicios sociales, realizarán el seguimiento y la intervención necesaria con la unidad familiar para una adecuada protección, especialmente en casos de nacimientos prematuros, enfermedad, discapacidad o daño en el menor, juventud de los padres y madres, falta de habilidades parentales, falta de red de apoyo social, problemas de comportamiento, adicciones, enfermedades o discapacidades de los progenitores. 4. En situaciones de trata de menores en las que no existan figuras parentales o, existiendo las mismas, éstas no ejerzan adecuadamente sus deberes de protección, intervendrán los servicios sociales de las Entidades Locales, así como, en su caso, la Entidad Pública competente en protección de menores. 5. A fin de evitar duplicidad de actuaciones o intervenciones inadecuadas, y conseguir una actuación coordinada, se establecerán protocolos y convenios, en los que se acuerden las pautas de actuación que deberán inspirar la intervención de los distintos ámbitos relacionados con la atención a la infancia y adolescencia. Artículo 10. Colaboración ciudadana. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.5. de la Ley 1/1998, de 20 de abril, las Administraciones Públicas facilitarán la colaboración ciudadana en la detección y comunicación de posibles situaciones o circunstancias que comprometan el bienestar o pongan en peligro la integridad de los menores, a través de los medios telefónicos, electrónicos y de atención directa que se articulen para ello, incluyendo canales específicos para su uso por la infancia y la adolescencia. En caso de particulares, se mantendrá el anonimato del comunicante si así lo desea. Artículo 11. Investigación. Las Administraciones Públicas, entidades o instituciones y grupos de investigación que pretendan realizar estudios epidemiológicos acerca de las situaciones de riesgo, desprotección o maltrato infantil en el ámbito familiar, su tipología, la incidencia territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como otros análisis de carácter estadístico, histórico o científico, podrán acceder a los informes elaborados a partir de los datos contenidos en el registro SIMIA, previa petición motivada al centro directivo competente en materia de infancia y adolescencia de la Administración
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