Código de los Derechos de las Víctimas

1053 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA § 67, Art. 13 Autonómica. Para la elaboración de dichos informes, previamente se disociarán los datos de carácter personal de las personas interesadas. Artículo 12. Formación y supervisión. 1. Por las distintas Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía con competencias en la atención a la infancia y adolescencia y por las Entidades Locales, se realizarán acciones dirigidas a la sensibilización y formación permanente de las personas profesionales en los ámbitos afectados que se citan en el artículo 2, en la detección de posibles situaciones de riesgo y desamparo y en el uso de la hoja de notificación, a la que se refiere el artículo 5. 2. La Consejería competente en materia de infancia y adolescencia, así como las Entidades Locales, realizarán acciones dirigidas a la formación permanente de los equipos profesionales de los servicios sociales de las Entidades Locales y servicios con competencias en protección de menores de la Administración Autonómica, en la aplicación del instrumento Valórame. 3. Las acciones formativas que se lleven a cabo deberán incluir el enfoque de la parentalidad positiva, así como actividades dirigidas al aumento de la capacidad empática, y al desarrollo de habilidades interpersonales adecuadas, de habilidades de afrontamiento de los problemas y de habilidades de autocontrol. 4. Los servicios relacionados con la atención a la infancia y adolescencia dependientes de las Administraciones Públicas crearán mecanismos de supervisión, seguimiento y apoyo que faciliten la eficacia y eficiencia del trabajo. Artículo 13. Evaluación. El procedimiento regulado en el presente decreto será evaluado mediante informes estadísticos y grupos intersectoriales de trabajo, con representación en todo caso de la Administración Autonómica y Administración Local, pudiendo articularse otros mecanismos de evaluación que se consideren adecuados. Disposición adicional primera. Otras situaciones de violencia contra la infancia y adolescencia. En el procedimiento de actuación ante situaciones de violencia entre iguales, acoso escolar, ciberacoso, violencia de género a menores de edad y violencia ejercida sobre el alumnado no conforme con su identidad de género, se estará a lo dispuesto en los protocolos de actuación establecidos por las Consejerías competentes. Disposición adicional segunda. Actuación ante intervenciones profesionales inadecuadas. Cuando se detecte una posible intervención profesional inadecuada hacia un menor, se pondrá en conocimiento de la persona superior jerárquica, colaborando en la adopción de las medidas oportunas para su corrección.

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