Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1054 § 67 Si se tuvieren indicios de que tal situación existiera, la Administración Pública iniciará la investigación correspondiente para el esclarecimiento de las circunstancias que concurran y, en su caso, asunción de responsabilidades. Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación. A los procedimientos de inscripción que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren iniciados de acuerdo con el Decreto 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el sistema de información sobre maltrato infantil de Andalucía, no les será de aplicación la normativa prevista en el presente decreto. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto y, expresamente, el Decreto 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el sistema de información sobre maltrato infantil de Andalucía, el Decreto 81/2010, de 30 de marzo, que lo modifica parcialmente, la Orden de 23 de junio de 2006, por la que se aprueban los modelos de la Hoja de Detección y Notificación del Maltrato Infantil. Disposición final primera. Desarrollo y ejecución. 1. Se habilita a las personas titulares de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en el ámbito de sus competencias, para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto. 2. El modelo de la hoja de notificación de posibles situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia a que se refiere el artículo 5, será aprobado mediante orden de la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 3. El Instrumento para la Valoración de la Gravedad de las Situaciones de Riesgo, Desprotección y Desamparo de la Infancia y Adolescencia en Andalucía, Valórame, a que se refiere el artículo 6, será aprobado mediante orden de la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor en el plazo de nueve meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sin perjuicio de lo anterior, las habilitaciones contenidas en la disposición final primera entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación.
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