Código de los Derechos de las Víctimas
867 4.2. Asistencia a las víctimas § 51. DECRETO 375/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL SERVICIO DE ASISTENCIAAVÍCTIMAS EN ANDALUCÍA (BOJA núm. 8, 13 de enero de 2012) Desde los primeros años de la década de los ochenta se fue generalizando una preocupación social por la protección de las víctimas de los delitos, hasta entonces en un segundo plano, que se plasmó, dentro del ámbito doctrinal de la ciencia penal, en corrientes que ponían su atención en la persona sujeto pasivo de la acción delictiva, reclamando una intervención positiva del Estado, dirigida a restaurar la situación en que se encontraba la víctima antes de padecer el delito o al menos a paliar sus efectos. La regulación de la protección de la víctima en España viene determinada en un principio por la situación de aquellas que son objeto de delitos concretos: en primer lugar, las víctimas del terrorismo, de tal suerte que la primera norma española específica relativa a la víctima es el Real Decreto 673/1992, de 19 de junio, por el que se regulan los resarcimientos por daños a víctimas de bandas armadas y elementos terroristas. Tampoco debemos desdeñar la importancia que la sensibilización en lo relativo a la violencia de género ha tenido en el impulso de normas de protección general de las víctimas en España. Tras ese primer referente normativo, se promulgó la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, cuya virtualidad reside, no sólo en regular la concesión de ayudas de tipo económico a las víctimas de los delitos a que se refiere su Capítulo I o en prever la implantación de Servicios de asistencia a las víctimas, sino porque es la primera Ley que regula pautas de actuación de protección y atención a la víctima, dentro del proceso penal, e incluso con anterioridad a su inicio. A partir de ahí se han aprobado otras normas dirigidas a sectores victimizados especialmente sensibles, de las que son claro exponente, entre otras, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las víctimas de la violencia doméstica o la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, deAsistencia a las Víctimas del Terrorismo en Andalucía. Asimismo, en relación con el fenómeno de la violencia de género y la violencia doméstica citados, habría que hacer referencia a la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en tanto establece objetivos y medidas para garantizar la efectividad de la consecución de derechos en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y, asimismo, la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género. Por todo ello, se configura como uno de los objetivos de este Decreto, el de contribuir a la erradicación y prevención de la violencia de género mediante la atención integral a sus víctimas.
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