Código de los Derechos de las Víctimas

981 § 58. DECRETO 72/2009, DE 31 DE MARZO, QUE REGULA LA COMISIÓN INSTITUCIONAL DE ANDALUCÍA DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE ACCIONES PARA LA ERRADICACIÓN DE LAVIOLENCIA DE GÉNERO (BOJA núm. 74, 20 de abril de 2009) ............................................................................................................................ Artículo 1. Objeto 1 . El presente Decreto tiene por objeto regular las funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género. Artículo 2. Naturaleza y adscripción. 1. La Comisión institucional es el órgano colegiado de participación tanto administrativa como social, cuyo objeto será coordinar, impulsar y evaluar las acciones y medidas que se desarrollen en Andalucía contra la violencia de género. 2. La Comisión institucional se adscribe a la Consejería competente en materia de igualdad. Artículo 3. Funciones de la Comisión institucional. Para el cumplimiento de sus fines la Comisión institucional tendrá las siguientes funciones: a) Promover la colaboración y cooperación de las Administraciones Públicas y entidades implicadas. b) Tener conocimiento de las acciones y medidas que se lleven a cabo en el marco del Plan Integral de Sensibilización y Prevención contra la Violencia de Género regulado en el artículo 8 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. c) Tener conocimiento del Informe Anual sobre actuaciones llevadas a cabo por las Consejerías implicadas en materia de violencia de género, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre. d) Fomentar el desarrollo de acciones de información, análisis, elaboración y difusión de información contra la violencia de género. 1  Vid. art. 32.1 LOMPIVG (§33); art. 16 y 73.2 EAA (§50); art. 58 y DA 2ª LIVGA (§55).

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