Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 982 § 58, Art. 4 e) Presentar iniciativas y formular recomendaciones para erradicar la violencia de género en relación con los planes o programas de actuación de las Administraciones Públicas y entidades implicadas. f) Analizar el seguimiento de las actuaciones de los poderes públicos destinadas a la erradicación de la violencia de género. g) Realizar cuantas actuaciones le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus fines. Artículo 4. Composición. 1. La Comisión institucional estará compuesta por miembros de todas las Consejerías que compongan el Consejo de Gobierno, representantes de las entidades locales, de las asociaciones de mujeres más representativas en Andalucía, así como de otras asociaciones que desempeñen labores de sensibilización, prevención, atención, asistencia y recuperación de las víctimas de violencia de género en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. La Comisión institucional estará integrada por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría. 3. En la composición de la Comisión institucional se respetará la representación equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, el artículo 135 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Artículo 5. Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría. 1. Ejercerá la Presidencia de la Comisión institucional, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de igualdad. 2. Ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión institucional, la persona titular de la Dirección General de Violencia de Género, que sustituirá a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. 3. La Secretaría de la Comisión institucional se ejercerá por una persona que tenga la condición de funcionario adscrita a la Consejería con competencias en materia de igualdad, que habrá de desempeñar una Jefatura de Servicio, nombrado por la persona titular de la Presidencia de la Comisión institucional y que actuará con voz pero sin voto. Artículo 6. Vocalías. 1. Desempeñarán las Vocalías de la Comisión institucional las siguientes personas: a) Una en representación de cada una de las Consejerías que componen el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, designada por la persona titular de la misma, con rango, al menos, de Dirección General.
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